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Juicio entre partes. El defensor y el acusador privado (…). El procesado D. Domingo Puig y Ferrer de 40 años, casado y vecino de Santa Eugenia.
Que el día veinticinco de noviembre del año último, regresaba de esta ciudad al pueblo de Santa Eugenia José Falgueras y Brugada, caminando por la carretera que une ambas poblaciones, y al llegar frente a la casa de Domingo Puig y Ferrer que está situada en la misma carretera, y en el término de dicho pueblo, el Domingo Puig y Ferrer que se hallaba paseando, se le dirigió preguntándole cuando acabaría de hacerle instalar el agua, refiriéndose a los avisos que le mandaba para su asistencia a las reuniones del Ayuntamiento, por ser concejal electo, y contestándole el Falgueras, que hasta tanto que cumpliera lo que se le mandaba, o hasta que estuviera terminado, le dijo al mismo Puig, que no fuera tan animal, y cuestionando los dos sobre si el propio Falgueras era o no el Alcalde del mismo pueblo (…) pasaron de las palabras a los hechos y se agarraron quedando descosida la chaqueta, ocasionándole con ello un perjuicio que los peritos han apreciado en doce céntimos de peseta, habiendo cesado todas las cuestiones, al sacar el concejal Sr. Javier Casanovas la insignia del mismo cargo, y que respetó el Domingo Puig. Hechos declarados probados (…).
Que debemos absolver como absolvemos libremente al procesado Domingo Puig y Ferrer, declarando de oficio las costas y mandando devolver el sumario original al Juez de Instrucción, con la chaqueta ocupada para que la remita, todo con certificación de esta sentencia y con arreglo a lo que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Juez Municipal de Santa Eugenia, para que celebre el correspondiente Juicio de Faltas, dando el mismo Juez de Instrucción cuenta a esta Superioridad, a su tiempo de la celebración del propio Juicio.
Textos recuperats del Llibre de sentències, caixa 787 de l’arxiu Provincial de Girona,
per Josep Recasens i Adroher, veí del